Recibir una resolución denegatoria genera mucha angustia, pero es un momento en el que actuar rápido marca la diferencia. Lo primero es leer la resolución completa: en ella figura el motivo de la denegación y el recurso que cabe contra ella.
Los tres recursos posibles
- Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
- Recurso de alzada: se presenta ante el superior jerárquico cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa, también en un mes.
- Recurso contencioso-administrativo: se presenta ante los juzgados en el plazo de dos meses y requiere abogado y procurador.
Motivos habituales de denegación
Los más frecuentes son la falta de documentación, los antecedentes penales, la insuficiencia de medios económicos, los informes de integración desfavorables o los errores en el cómputo del tiempo de permanencia. Muchos de ellos pueden rebatirse aportando la prueba adecuada en el recurso.
¿Recurrir o volver a solicitar?
No siempre conviene recurrir. En ocasiones es más rápido presentar una nueva solicitud subsanando el defecto. Es una decisión que hay que tomar con la resolución delante y conociendo bien los plazos, por lo que te recomendamos consultarlo cuanto antes.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

