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Extranjería

Te han denegado la residencia: qué recurso presentar y en qué plazo

· 5 min de lectura

Recibir una resolución denegatoria genera mucha angustia, pero es un momento en el que actuar rápido marca la diferencia. Lo primero es leer la resolución completa: en ella figura el motivo de la denegación y el recurso que cabe contra ella.

Los tres recursos posibles

  • Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
  • Recurso de alzada: se presenta ante el superior jerárquico cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa, también en un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: se presenta ante los juzgados en el plazo de dos meses y requiere abogado y procurador.

Motivos habituales de denegación

Los más frecuentes son la falta de documentación, los antecedentes penales, la insuficiencia de medios económicos, los informes de integración desfavorables o los errores en el cómputo del tiempo de permanencia. Muchos de ellos pueden rebatirse aportando la prueba adecuada en el recurso.

¿Recurrir o volver a solicitar?

No siempre conviene recurrir. En ocasiones es más rápido presentar una nueva solicitud subsanando el defecto. Es una decisión que hay que tomar con la resolución delante y conociendo bien los plazos, por lo que te recomendamos consultarlo cuanto antes.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

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