El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) supuso el cambio más importante en la normativa de extranjería de los últimos años. Un año después de su entrada en vigor ya sabemos cómo lo están aplicando las oficinas de extranjería y qué está funcionando mejor en la práctica.
Los cinco arraigos
La norma unifica las figuras de arraigo en cinco modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo familiar, arraigo de formación y arraigo de segunda oportunidad. Cada una tiene requisitos propios, pero comparten una idea: acreditar vínculos reales con España.
- Arraigo social: dos años de permanencia y medios económicos o informe de integración.
- Arraigo sociolaboral: dos años de permanencia y un contrato de trabajo (o varios) que sume la jornada mínima.
- Arraigo familiar: para familiares de españoles y de ciudadanos de la Unión Europea en determinados supuestos.
- Arraigo de formación: dos años de permanencia y compromiso de realizar una formación reglada.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización y la perdieron en los dos años anteriores.
Plazos más cortos
Uno de los cambios más relevantes es la reducción de tres a dos años de permanencia continuada para acceder a la mayoría de arraigos. Además, las autorizaciones iniciales pasan a durar un año y las renovaciones cuatro, lo que reduce el número de trámites a lo largo del tiempo.
Qué significa para tu caso
Si llevas más de dos años en España y tienes un contrato, un vínculo familiar o intención de formarte, es probable que ahora tengas una vía de regularización que antes no existía. En la primera consulta revisamos tu documentación y te decimos qué arraigo encaja mejor y qué falta por conseguir.
Este artículo es orientativo. La aplicación de la norma depende de cada oficina de extranjería y de las circunstancias concretas de cada persona.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

