La pregunta más habitual en el despacho es «¿qué arraigo puedo pedir?». La respuesta depende de tres factores: cuánto tiempo llevas en España, qué puedes demostrar (trabajo, familia, formación) y cuál es tu situación administrativa actual.
Si tienes una oferta de trabajo
El arraigo sociolaboral es la vía natural. Necesitas acreditar dos años de permanencia y un contrato de trabajo firmado por la empresa. Es importante que la empresa esté al corriente de sus obligaciones y que el contrato cumpla la jornada mínima exigida.
Si tienes familia en España
El arraigo familiar está pensado para padres y madres de menores españoles, para cónyuges y parejas de españoles y para otros familiares de ciudadanos españoles en determinados supuestos. No exige tiempo previo de permanencia.
Si quieres formarte
El arraigo de formación permite regularizarse comprometiéndose a cursar una formación reglada (formación profesional, certificado de profesionalidad o estudios universitarios). Una vez terminada, puede convertirse en una autorización de residencia y trabajo.
Documentación común a todos los arraigos
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y traducido.
- Justificantes de permanencia continuada (empadronamiento, informes médicos, envíos de dinero, matrículas…).
- Documentación específica de la modalidad elegida (contrato, libro de familia, matrícula del curso…).
¿Tienes dudas sobre tu caso?
La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

