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Extranjería

Arraigo social, sociolaboral, familiar o de formación: ¿cuál te corresponde?

· 5 min de lectura

La pregunta más habitual en el despacho es «¿qué arraigo puedo pedir?». La respuesta depende de tres factores: cuánto tiempo llevas en España, qué puedes demostrar (trabajo, familia, formación) y cuál es tu situación administrativa actual.

Si tienes una oferta de trabajo

El arraigo sociolaboral es la vía natural. Necesitas acreditar dos años de permanencia y un contrato de trabajo firmado por la empresa. Es importante que la empresa esté al corriente de sus obligaciones y que el contrato cumpla la jornada mínima exigida.

Si tienes familia en España

El arraigo familiar está pensado para padres y madres de menores españoles, para cónyuges y parejas de españoles y para otros familiares de ciudadanos españoles en determinados supuestos. No exige tiempo previo de permanencia.

Si quieres formarte

El arraigo de formación permite regularizarse comprometiéndose a cursar una formación reglada (formación profesional, certificado de profesionalidad o estudios universitarios). Una vez terminada, puede convertirse en una autorización de residencia y trabajo.

Documentación común a todos los arraigos

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y traducido.
  • Justificantes de permanencia continuada (empadronamiento, informes médicos, envíos de dinero, matrículas…).
  • Documentación específica de la modalidad elegida (contrato, libro de familia, matrícula del curso…).

¿Tienes dudas sobre tu caso?

La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

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