Cada vez más empresas necesitan cubrir puestos con personas extranjeras que ya están en España o que quieren venir a trabajar. El procedimiento correcto depende de la situación del candidato, y elegir bien evita retrasos y sanciones.
El candidato ya está en España
- Con permiso de residencia y trabajo: puede firmar el contrato directamente.
- Con permiso de residencia por estudios: es posible la modificación a residencia y trabajo, o el trabajo compatible con los estudios.
- Sin autorización pero con dos años de permanencia: el arraigo sociolaboral permite regularizarlo con el contrato de la empresa.
El candidato está fuera de España
La empresa solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Una vez concedida, el trabajador pide el visado en el consulado de su país y se incorpora al llegar a España. Determinadas ocupaciones de difícil cobertura tienen un procedimiento más ágil.
Obligaciones de la empresa
- Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- Ofrecer un contrato que garantice una actividad continuada y el salario del convenio.
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en el plazo establecido tras la concesión.
Cómo te ayudamos
Gestionamos todo el expediente: estudio previo de viabilidad, preparación de la documentación de la empresa y del trabajador, presentación telemática y seguimiento hasta la incorporación. Si tu empresa necesita perfiles concretos, también contamos con una bolsa de talento.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tienes y qué documentación necesitas.

